Las empresas de servicios temporales tienen como función enviar trabajadores en misión a empresas usuarias para el desarrollo de labores transitorias.
Estos trabajadores pueden ser contratados bajo distintos tipos de contratos.
A continuación, te daremos a conocer cuáles son y cómo se caracterizan.
Las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios, denominados empresas usuarias, para la colaboración temporal en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.
Tipos de contratos de trabajo
En la legislación laboral existen diferentes tipos de contrato de trabajo, los cuales se diferencian, principalmente, por el término en que son pactados:
A término fijo: este contrato comprende una fecha de inicio y finalización. Puede ser pactado por un término inferior a un (1) año, por un (1) año y máximo a tres (3) años.
A término indefinido: en este contrato no se define una fecha de finalización.
Por obra o labor determinada: en este tipo de contrato el empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este contrato no tiene una duración superior a un (1) mes.
Atendiendo a lo anterior, en lo concerniente a nuestro caso en concreto, el artículo 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015 establece que las empresas usuarias pueden contratar los servicios de las EST cuando:
Se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias, las cuales, por lo general no tienen una duración mayor a un (1) mes.
Se requiera el reemplazo de personal por un período de vacaciones, licencias o incapacidades de origen común o laboral.
Por aumento en la producción, el transporte, ventas, períodos de cosechas, entre otros.
“según la clasificación de los tipos de contrato de trabajo y las labores para las que pueden ser enviados los trabajadores en misión, estos se pueden vincular mediante contratos a término fijo u ocasional, accidental o transitorio”
Tenemos entonces como primera medida que, según la clasificación de los tipos de contrato de trabajo y las labores para las que pueden ser enviados los trabajadores en misión, estos se pueden vincular mediante contratos a término fijo u ocasional, accidental o transitorio.
Respecto a este tema, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 6863 de 2021, precisó, lo siguiente:
(…) se tiene que el objeto de las EST es colaborar al usuario temporalmente en el desarrollo de las actividades; temporalidad que dependerá del servicio a contratar, es decir, cuando se trate de labores ocasionales, transitorias o accidentales podrá contratarse por 30 días, prorrogables por otros dos periodos, esto es hasta 90 días, según el artículo 6 del CST. Si se trata para reemplazos en vacaciones, licencias o incapacidad, el servicio contratado durará lo que dure la novedad respectiva; y si se trata de incrementos de la producción, entre otros, la duración del servicio será de 6 meses, prorrogables hasta por 6 meses más, pues si cumplió su plazo más su prorroga, la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio.
(El subrayado es nuestro).
Dado lo anterior, tenemos que las empresas de servicios temporales pueden celebrar contratos de trabajo ocasional, accidental o transitorio cuando se requiera la prestación de servicios por parte de los trabajadores en labores que no conlleven más de 30 días (prorrogables hasta 90 días) o contratos a término fijo cuando la labor a realizar supere este último término y se extienda hasta máximo seis (6) meses, prorrogables por el mismo término.
Conviene mencionar que también podría utilizarse el contrato por obra o labor cuando se establezca de manera especifica la labor a cumplir por parte del trabajador, es decir, por ejemplo, que deba cosechar determinadas frutas, caso en el cual no se le podría exigir que cumpla ninguna otra actividad. Cuando se trate de la ejecución de obras debe tenerse en cuenta el tiempo que puede tardar su consecución debido a que este contrato no puede exceder a un (1) año.
Dado lo dicho, tenemos a su vez que las EST no podrían celebrar contratos a término indefinido con los trabajadores enviados en misión, debido a que iría en contra de la naturaleza de la prestación de servicios de manera temporal. Resulta conveniente mencionar que tampoco podrían utilizarse, para este tipo de trabajadores, contratos de prestación de servicios.