COVID-19: pago de seguridad social y parafiscales para trabajadores de medio tiempo


En esta época de pandemia se ha presentado una reducción de la jornada laboral de muchos trabajadores a fin de preservar el empleo, laborando así medio tiempo y devengando incluso un monto inferior al salario mínimo.

Conoce cómo realizar aportes a seguridad social y parafiscales en esta situación.

Debido al aislamiento preventivo suscitado por la pandemia del COVID-19, muchas empresas se han visto abocadas a reducir la prestación de sus servicios y disminuir considerablemente el tiempo de labores de sus trabajadores con el objetivo de proteger los empleos y salir avante en esta situación de emergencia, disminuyendo no solo su jornada, sino también su salario, en muchos casos, incluso, con remuneraciones inferiores al valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Sin embargo, a pesar de realizarse esa reducción de la jornada y salario de los colaboradores, estos siguen siendo trabajadores, por lo que el empleador continúa con sus obligaciones laborales, tales como el pago de seguridad social y parafiscales, las cuales deben operar de la siguiente forma:

Aportes al sistema de seguridad social en salud en contratos laborales de medio tiempo

Conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, las personas vinculadas a través de contrato de trabajo obligatoriamente deben realizar cotizaciones al régimen contributivo del sistema, sin importar la jornada laboral que se realice; por ello, un trabajador que laboré medio tiempo tiene derecho a que se le realicen sus cotizaciones al sistema de salud, correspondientes al 12,5 %.

Dicha cotización debe realizarse con una base mínima de un smmlv, sin importar si el salario es inferior a ello. Esto debido a lo manifestado en el artículo 24 del Decreto 1703 de 2002: “Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, el cual fue compilado en el Decreto 780 de 2016:

“Artículo 2.2.1.1.2.4 Base de cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual”.

Por lo anterior, se debe realizar el pago de seguridad social en salud a los trabajadores de medio tiempo sobre el 12,5 % de un salario mínimo mensual, asumiendo el 4 % el trabajador y el 8,5 % el empleador.

Es importante aclarar que, si el empleador se encuentra dentro de los exonerados a realizar aportes a salud conforme a los artículos 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, no deberán realizar el aporte del 8,5 % que les corresponde, pero sí deberán descontar y transmitir el 4 % que le corresponde al trabajador. Dichos empleadores exonerados son:
Personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, como es el caso.
Personas naturales con más de 2 trabajadores, exoneración aplicable a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, como es el caso.
Aportes a seguridad social en pensiones a trabajadores de medio tiempo

Respecto a los aportes al sistema general de pensiones, recordemos que estos corresponden al 16 % del salario; en el caso de los trabajadores de medio tiempo se deben realizar, al igual que en el sistema de salud y, por lo tanto, deben cotizarse como mínimo por el valor de un smmlv, sin importar si el salario es inferior, dado que así lo establece el artículo 3 del Decreto 510 de 2003: “Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003”, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1833 de 2016, en donde se dispone:

“Artículo 2.2.3.1.7. límites a la base de cotización a partir de marzo de 2003. La base de cotización del sistema genximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general deeral de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y más seguridad social en salud”.

Por lo anterior, en los contratos de medio tiempo debe realizarse el pago de seguridad social en pensiones sobre el 16 % de un smmlv, asumiendo el 4 % el trabajador y el 12 % el empleador.
Aportes a riesgos laborales a trabajadores de medio tiempo

Respecto a los aportes al sistema de riesgos laborales, aportes que el empleador debe realizar de forma obligatoria por todos sus trabajadores, se cotizan según el nivel de riesgo (I al V), como mínimo sobre el valor de un smmlv, dado que el artículo 17 de la Ley 1295 de 1994, la cual regula la materia, establece que la base para calcular los aportes al sistema general de riesgos laborales es la misma establecida para el régimen de pensiones, que, como ya se manifestó, tiene como mínimo el valor de un smmlv.
Aportes parafiscales en contratos de medio tiempo

Respecto a estos aportes, recordemos que el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes parafiscales (subsidio familiar, ICBF, Sena) deben ser realizados teniendo en cuenta el valor de la nómina.

En otras palabras, la norma no estableció un valor mínimo como base de cotización en los aportes parafiscales, lo que significa que estos aportes sí se pueden realizar por una base que sea inferior al smmlv; es decir, se pueden realizar por el valor del salario del trabajador que labora medio tiempo, sin importar si el trabajador percibe un monto inferior a dicho salario.
“es obligatorio para el empleador, respecto de sus trabajadores que laboran medio tiempo con un salario inferior al mínimo, la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral sobre la base de un smmlv”

En conclusión, debemos tener en cuenta que es obligatorio para el empleador, respecto de sus trabajadores que laboran medio tiempo con un salario inferior al mínimo, la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral sobre la base de un smmlv.

Respecto a los aportes parafiscales, estos se pueden realizar en base al salario del trabajador, sin importar que sea inferior al salario mínimo mensual.
Pago de prestaciones sociales no varía en contrato de medio tiempo

Por último, recordemos que este trabajador, pese a que labora medio tiempo, tiene derecho al pago de las prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones, calculadas con base en el salario que devengue efectivamente.

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