Despido o terminación de contrato de trabajador prepensionado


La ley y la jurisprudencia han determinado que un trabajador al cual le falten 3 años o menos para el reconocimiento de su pensión, no puede ser despedido. 

No obstante, existen circunstancias bajo las cuales procede la terminación de la relación laboral sin que suponga un despido ilegal. 

Dentro de la legislación laboral, los trabajadores del sector privado no se encuentran aforados legalmente por la figura de prepensionado, la cual consiste en que un trabajador no puede ser despedido si le faltan 3 años o menos para pensionarse. Sin embargo, dicha figura sí aplica para los empleados del sector público, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. Una de las razones que dieron lugar a este amparo obedeció a los despidos masivos por liquidaciones de empresas del sector público. 

No obstante, la Corte Constitucional, vía jurisprudencial, ha hecho extensiva esta protección a los trabajadores del sector privado, por ejemplo, a través de la Sentencia T – 229 de 2019, mediante la cual dispone: 

“La estabilidad laboral reforzada derivada de la condición de pre pensionado no es un derecho fundamental que se aplique única y exclusivamente a los servidores públicos, por el contrario, este derecho a la estabilidad laboral que se reconoce constitucionalmente en el artículo 53 a todo trabajador, resulta aplicable a quienes laboran en el sector privado, en desarrollo del principio de igualdad”. 

Lo anterior supone que los trabajadores del sector privado pueden solicitar a un juez de la república ser reintegrados a sus empleos, siempre que cumplan determinados requisitos. 
“el trabajador debe demostrar que le faltan 3 o menos años para pensionarse, además de acreditar que en caso de ser despedido es susceptible de sufrir un perjuicio irremediable”

Atendiendo a lo dicho, la Corte indica: el trabajador debe demostrar que le faltan 3 o menos años para pensionarse, además de acreditar que en caso de ser despedido es susceptible de sufrir un perjuicio irremediable por: 
No contar con otros recursos económicos o ingresos si sucede la terminación del contrato, con los que pueda sufragar sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. 
Contar con la dependencia económica por parte del cónyuge, o compañera o compañero permanente. 
No tener el mínimo de semanas exigidas por ley. 
Despido de trabajador próximo a pensionarse 

Como fue mencionado, la condición de prepensionado reviste al trabajador de un fuero; por lo tanto, en el evento en el que un empleador decida dar por terminado el contrato de un empleado con esta protección, es importante que se cerciore de que las razones por las cuales va a proceder a su despido son: 
Por una causa imputable según lo previsto en el literal b) del artículo 62 Código Sustantivo del Trabajo –CST–, 
Por las faltas establecidas en el reglamento interno de trabajo, convención colectiva, pacto con los trabajadores, etc. 

Luego de ser verificadas tales circunstancias, puede iniciar el proceso disciplinario correspondiente que agote el debido proceso, garantizando el derecho de defensa del trabajador. 
Terminación de la relación laboral con prepensionado a través de un contrato de transacción 

Otra de las figuras que pueden emplearse para dar por terminada una relación laboral con un trabajador prepensionado es la prevista en el artículo 15 del CST, denominada contrato de transacción; mediante esta, empleador y trabajador podrán finalizar el contrato a través del intercambio de beneficios. 

En lo que refiere a nuestro caso de estudio, por ejemplo, puede acordarse que el empleador continuará realizando el pago de la seguridad social por el tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad exigida por ley para pensionarse. Esto no constituye ningún factor salarial o vínculo laboral que en el futuro se exponga al reclamo de acreencias laborales. 

La figura de la transacción es plenamente válida porque anticipa la terminación no solo de un contrato, sino la de un conflicto que puede verse ante un estrado judicial si no se hubiese acordado a tiempo. 

Lo importante en este caso (teniendo en cuenta que cada circunstancia y situación es particular) es que el trabajador no sea coaccionado, forzado ni inducido a error sobre el manifiesto de su voluntad al suscribir dicho acuerdo. 

El acuerdo puede contemplar cualquier tipo de beneficio, hasta el pago único de un solo monto por la terminación, sin que esto suponga una indemnización por terminación del contrato sin justa causa,

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