Cárcel para evasores de impuestos después de los cambios de crecimiento económico


Mediante la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional realizó ciertas modificaciones a las normas del Código Penal que sancionan la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria. 

Se incluyen sanciones penales en contra de los contribuyentes, de 36 a 60 meses. 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica los casos donde a los evasores de impuestos se les puede aplicar sanciones penales. Veamos: 

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, cabe anotar que la tras la derogatoria de la Ley 1943 de 2018, la nueva reforma tributaria, mejor conocida como Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, retomó varias de las disposiciones inicialmente planteadas en torno a la defraudación y promoción de estructuras de evasión tributaria. Sin embargo, a través de su artículo 71 introdujo ciertas modificaciones a las normas que rigen esta materia, como es el caso del artículo 434 B del Código Penal

En dicho artículo se menciona lo siguiente: cuando un contribuyente obligado a declarar no cumpla con su deber, o en una declaración tributaria omita ingreso, incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv– e inferior a 2.500 y estas le sean definidas por liquidación oficial, le será aplicable una sanción penal de 36 a 60 meses de prisión. 

En el caso de que dichas conductas superen el equivalente a 2.500 smlmv, pero seas inferiores a 8.500, las penas privativas de la libertad se incrementarán en 48 a 80 meses. Si supera los 8.500 smlmv la pena puede ser de 72 a 120 meses de prisión. 

Cabe señalar que la acción penal podrá iniciarse por petición del director de la Dian, o la autoridad competente, siguiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No obstante, la administración tributaria se abstendrá de presentar esta petición cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos. 

La acción penal comentada será extinguida cuando sea presentada o corregida la declaración tributaria, siempre que se efectúe dentro del término para corregir, y además se realicen los respectivos pagos por impuestos, sanciones e intereses. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!

https://actualicese.com/carcel-para-evasores-de-impuestos-despues-de-los-cambios-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200128_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente