Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.
- Intereses moratorios, corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. ArtÃculo 192 del Código de Procedimiento y Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Costas, es el valor que establece el Juez a través de una sentencia, valor que corresponde al reconocimiento de los gastos en que ha incurrido el demandante en el proceso judicial.
Bogotá, D.C, 21 de febrero de 2020.- La Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-, informa a las personas interesadas en el pago de los intereses moratorios, que es indispensable enviar los documentos en el menor tiempo posible, y en todo caso, sin sobrepasar el mes de marzo del año en curso. Por ser un requisito de ley, estos documentos deben remitidos en la fecha indicada para que la UGPP pueda realizar el pago.
Es importante destacar que estos recursos públicos hacen parte del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual fenecen el 31 de diciembre de cada vigencia fiscal; y no tendrán apropiación para cubrir esta obligación en caso de que estos intereses no sean solicitados a tiempo por los ciudadanos interesados. Decreto 2469 de 22 de Diciembre de 2015, capÃtulo 5 artÃculo 2.8.6.5.1 solicitud de pago.
Para recibir el pago se deben presentar los siguientes documentos:
1. Certificación bancaria emitida por la entidad financiera. Esta cuenta debe estar a nombre del beneficiario al cual se le va a realizar el pago; esta no puede ser la misma en donde actualmente se consigna la mesada pensional.
2. Copia de la cédula de ciudadanÃa del beneficiario.
3. Declaración juramentada en donde el ciudadano certifique que no ha instaurado otra acción de cobro frente a otra entidad del Estado por este mismo concepto.
La documentación solicitada se debe radicar de la siguiente manera:
Sandra Forero Castillo
Subdirectora Financiera
La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP-
Avenida 68 No. 13- 37
Bogotá D.C.
Los ciudadanos podrán consultar en la página web www.ugpp.gov.co si tienen pendiente el pago de los intereses moratorios.
https://www.ugpp.gov.co/Intereses-moratorios