Coronavirus (COVID-19) en Colombia: algunas medidas tributarias, laborales y comerciales



Decreto 401 de 2020 cambió plazos del calendario tributario 2020. 

Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Mintrabajo invitó a empleadores a implementar el trabajo en casa, el teletrabajo y la jornada laboral flexible. 

En la noche del martes 17 de marzo de 2020, el presidente de Colombia, Iván Duque, decretó el estado de emergencia en el país, según lo permite el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar el COVID-19. 

Junto a esta promulgación, Duque, el miércoles 18 de marzo de 2020, anunció un conjunto de medidas económicas que acompañan y hacen frente a esta emergencia. 

De esta forma, diversas entidades del Estado han anunciado medidas para afrontar las consecuencias que podría traer el COVID-19. 
Nuevos plazos en el calendario tributario 

Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, a través del cual plantea modificaciones tributarias. Este decreto incluye plazos contenidos en el anterior proyecto de decreto, sin embargo, otros cambian. 

Entre los cambios se establecen los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT. 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas, así: la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre. 

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019 será hasta el 25 de septiembre de 2020. 
Trámites Dian 

La Dian también tomó medidas para la realización de trámites y servicios, particularmente en los puntos de contacto del país. Así lo dio a conocer a través de un comunicado publicado el 13 de marzo de 2020

Entre las medidas se establece que la entidad tiene a disposición servicios virtuales para que los contribuyentes eviten su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas. Los servicios son el portal institucional, el chat y la red nacional de quioscos de autogestión. Adicionalmente, cuenta con la línea de atención telefónica (571) 3556922. 

Por otra parte, la atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día. El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes. 
Modificado calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019 

A través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Así, la presentación de estados financieros que se iniciaría el 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Aquí puede ver el nuevo calendario a tener en cuenta
Cuidado en ambientes laborales 

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular 18 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales. 

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público. 

De igual forma, se recomienda disminuir o evitar las reuniones presenciales con concentraciones de gente en lugares reducidos. 
Medidas para proteger el empleo 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19. 

El documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; y permisos remunerados. 

Frente al teletrabajo, por ejemplo, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo. 

En cuanto a la jornada laboral flexible, esta puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales; no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. 
Suspendidos términos judiciales para procedimientos mercantiles y de insolvencia 

La Superintendencia de Sociedades también dio a conocer la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, con la cual determina suspender los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia, entre el 17 y el 22 de marzo de 2020. 

La medida se hará efectiva para los procesos que se adelantan en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín, por lo que no habrá atención al público en el grupo de apoyo judicial en ninguna de las sedes. 

La entidad también señaló que, al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida. 
Reglamentadas reuniones no presenciales 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, con la cual se da el visto bueno para el desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.


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