Tras álgidos debates celebrados en la Cámara de Representantes, finalmente fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico, que entraría en vigor a partir del 2020.
Entre los 160 artículos que integra esta ley se encuentran ciertos puntos clave a los cuales deberá prestarle especial atención.
Luego de una intensa semana de debates celebrados en el Congreso de la República, en la madrugada del viernes 20 de diciembre de 2019, fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019, la cual entrará en vigencia a partir de 2020, y con la cual se espera financiar los recursos faltantes para el presupuesto nacional.
Dicha norma, reproduce en su gran mayoría algunas de las que habían sido derogadas tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019.
Sin embargo, esta nueva reforma a su vez revive otras disposiciones derogadas por el artículo 122 de la ley en cuestión, como es el caso de los artículos 38, 39, 40, 40-1 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el tratamiento del componente inflacionario, entre otros.
Así pues, en la Gaceta 1239 del 19 de diciembre del año en curso, fue publicado el texto aprobado de la reforma. Es necesario resaltar que, en la plenaria de la Cámara del 20 de diciembre, este mismo fue aprobado sin modificaciones.
A continuación, abordaremos algunos de los puntos clave a tener en cuenta para el 2020 relacionados con la tributación, a la cual todos los colombianos nos veríamos enfrentados. Veamos:
Límites para no ser responsables del IVA en la contratación con el Estado
De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 437 del ET, agregado por el artículo 4 de la Ley de crecimiento económico, en el caso de aquellas personas naturales, que efectúen contratos con el Estado por la presentación de servicios; los límites para no ser responsables del IVA señalados en el parágrafo 3 del artículo en mención serán sobre 4.000 UVT, es decir que, para el año en el cual suscriban contratos con entidades públicas se considerarán no responsables del IVA, siempre y cuando:
En el año anterior o en el año en curso obtenga ingresos brutos totales derivados de la actividad inferiores a 4.000 UVT ($080.000 y $142.428.000 por 2019 y 2020 respectivamente).
No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior 4.000 UVT.
El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no podrán superar el monto de 4.000 UVT.
“para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA”
Es válido resaltar que, para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA.
Prestadores de servicios en el exterior no están obligados a expedir factura
El nuevo inciso cuarto adicionado al parágrafo 2 del artículo 437 del ET indica que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en el territorio nacional, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos.
No obstante, la Dian tendrá la facultad de establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en documentos electrónicos.
Rentas exentas para magistrados, procuradores y jueces
Respecto a las rentas señaladas en el artículo 206 del ET, la Ley de crecimiento económico adicionó las siguientes rentas como exentas para el año gravable 2020:
El 50 % del salario de los magistrados, fiscales y procuradores judiciales, el cual será considerado como gastos de representación.
El 25 % del salario de los jueces de la república.
Renta líquida de la cédula general para personas naturales
Para la determinación de la renta líquida del año gravable 2020 y siguientes en la cédula general, se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales percibidos por trabajadores independientes.
Lo anterior, para darle continuidad y aplicación a la disposición de la Sentencia C-120 de noviembre 18 de 2018, mediante la cual la Corte dispuso que los independientes que utilizaban la cédula de rentas de trabajo podían restar los costos y gastos asociados a tu actividad económica.
Por otra parte, la norma señala que los contribuyentes a los cuales les aplique la disposición del parágrafo 5 del artículo 206 del ET –ser un prestador de servicios que contrate o vincule menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados por un termino inferior a los noventa (90) días, continuos o discontinuos– deberán elegir entre restar los costos y gastos procedentes en la cédula general o tomarse la renta exenta del 25 % a la que se refiere el numeral 10 del artículo 206; sin embargo, en ningún caso ambos podrán ser restados multáneamente (ver el último inciso del artículo 336 del ET adicionado por el artículo 41 de la Ley de crecimiento económico).
Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE
Durante el año 2020 y 2021 las personas naturales con patrimonios superiores a $ 5.000 millones estarán sujetas al impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %.
Como novedad a la norma inicialmente planteada en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, la Ley de crecimiento modificó el numeral 1 del artículo en mención para señalar que serán responsables del impuesto al patrimonio los siguientes:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta
Contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio),
Lo anterior significa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple también estarán sujetos al impuesto al patrimonio (ver el numeral 1 del artículo 292-2 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley de crecimiento económico).
Disminución del aporte a salud para pensionados
De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 142 de la Ley de crecimiento económico, la cotización mensual en salud efectuada por pensionados disminuirá progresivamente entre los años 2020 y 2022 según la mesada pensional, en los siguientes porcentajes:
2020 y 2021
|
|
Mesada pensional en smlmv | Cotización mensual a salud |
1 Smlmv | 8 % |
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv | 10 % |
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv | 12 % |
>5 smlmv y hasta 8 smlmv | 12 % |
>8 smlmv | 12 % |
2022
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Mesada pensional en smlmv | Cotización mensual a salud |
1 Smlmv | 4 % |
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv | 10 % |
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv | 12 % |
>5 smlmv y hasta 8 smlmv | 12 % |
>8 smlmv | 12 % |
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