Novedades en cedulación año gravable 2019 personas naturales residentes – Parte I


Decreto 2264 de diciembre 13 de 2019 actualizó imperfectamente las normas del Decreto 1625 de 2016 sobre cedulación de personas naturales residentes. 

Esta norma no resolvió el problema de la mayor tributación que sobre la renta presuntiva enfrentarán algunos pensionados y accionistas. 

Siguiendo la costumbre de administraciones anteriores, el Gobierno del presidente Iván Duque también se tomó un año, desde la expedición de la Ley 1943 de 2018, para expedir el nuevo Decreto reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 y actualizar, imperfecta e incompletamente, el contenido de unos 19 artículos del DUT 1625 de 2016 relacionados con la tributación en el impuesto de renta bajo el régimen ordinario para las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes y no residentes). 

El objetivo es que estos artículos quedaran ajustados a los múltiples cambios que en dicha materia habían sido introducidos con la mencionada Ley 1943 de 2018, pero tomando en consideración, además, algunos ajustes que se hicieron con el artículo 64 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-520 de noviembre 5 de 2019, los cuales también aplican para el presente año gravable 2019. 

Es necesario recordar que entre los más importantes cambios en materia de impuesto de renta para personas naturales que se introdujeron con la Ley 1943 de 2018, figuran el de la utilización a partir del año gravable 2019 de una nueva cedulación para la renta ordinaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes contribuyentes régimen ordinario (pues no se trasladaron al régimen simple), en la cual solo se utilizarán tres cédulas (en lugar de cinco cédulas como se usaron durante los años gravables 2017 y 2018) y el establecimiento de que algunas rentas exentas ya no se someterían a ningún límite dentro de dicha cedulación (ver las nuevas versiones del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, el literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET y los artículos 329 a 341 del ET, todos ellos modificados con los artículos 24, 29 a 33, 80 y 122 de la Ley 1943 de 2018). 

En vista de lo anterior, a continuación detallaremos varios de los ajustes más importantes efectuados por el Decreto 2264 de 2019, con el objetivo de reglamentar justamente los cambios antes destacados, entre otros. 
Componente inflacionario de rendimiento financiero 

En vista de que el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó los artículos 39 a 41 del ET eliminando la posibilidad de que las personas naturales (residentes o no residentes) que no están obligadas a llevar contabilidad puedan seguir restando como ingreso no gravado el valor del componente inflacionario sobre los ingresos por intereses que obtengan en entidades financieras colombianas, los artículos 1 y 2 del Decreto 2264 de 2019 modificaron los artículos 1.2.1.12.6 y 1.2.1.12.7 del DUT 1625 de 2016 para indicar que en las declaraciones del año gravable 2019 ya no se podrá seguir utilizando el mencionado ingreso no gravado. 
“en las declaraciones del año gravable 2020 y siguientes se podrá volver a utilizar el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros”

En todo caso, es importante advertir que el artículo 160 de la nueva Ley de crecimiento (aprobada en el Congreso el 20 de diciembre de 2019 y a la cual solo le falta la sanción presidencial), volvió a revivir las normas de los artículos 39 a 41 del ET y por tanto, en las declaraciones del año gravable 2020 y siguientes se podrá volver a utilizar el ingreso no gravado por concepto del componente inflacionario de los rendimientos financieros. 
Nueva reglamentación sobre aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias en el RAIS 

En vista de que el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 55 del ET cambiando las reglas de juego para restar como ingreso no gravado los aportes voluntarios que todas las personas naturales (residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) decidan hacer a los fondos de pensiones obligatorias del sector privado (es decir, los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–), el artículo 4 de la Decreto 2264 de 2019 actualizó el contenido del artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 de forma que refleje las mismas instrucciones contenidas en la norma superior del artículo 55 del ET

Por tanto, todas las personas naturales residentes y no residentes que efectúen tales aportes podrán restarlos (junto con sus rendimientos) como un ingreso no gravado (ya sea dentro de cualquiera de las tres cédulas de la renta ordinaria que usarán las personas naturales residentes, o dentro de la depuración general consolidada que utilizarán las personas naturales no residentes), pero con el límite de que solo podrán restar hasta el 25 % de todo el ingreso bruto ordinario del año y, adicionalmente, en valores absolutos, dicho porcentaje no podrá exceder las 2.500 UVT ($85.575.000 por 2019). Dichos límites no existieron en los años gravables 2017 y 2018. 

Además, si se retiran dichos dineros para un propósito diferente al mencionado en el artículo 55 del ET (es decir, para fines diferentes del de obtener una mayor pensión), se volverán un ingreso gravado (que se tendría que denunciar en el mismo tipo de cédula donde antes se habían restado como ingreso no gravado) y sobre ellos el fondo practicará una retención en la fuente del 35 % (entre 2017 y 2018 la retención era solo de 15%). 


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