Facturadores que vienen operando sin validación previa podrán usar facturas en papel temporalmente


Así lo dispuso la Resolución Dian 000048 de agosto 1 de 2019. Quienes figuran con los códigos de responsabilidad 37 y 38, y hasta antes de que venza el plazo para expedir la factura electrónica con validación previa y adquieran la nueva responsabilidad 52, podrán seguir facturando en papel. 

El pasado 1 de agosto de 2019 la Dian expidió su Resolución 000048 (incluida en la página 11 del Diario oficial 51039 de agosto 8 de 2019, el cual circuló en internet a partir del 12 de agosto) con el propósito de establecer un permiso especial para seguir utilizando facturas de venta en papel por parte de aquellos contribuyentes que entre 2016 y 2018 ya habían empezado a expedir, de forma obligatoria o voluntaria, lo que en esos momentos se conocía como facturación electrónica sin validación previa. 

En efecto, y de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de enero de 2016, aquellos contribuyentes que fueran señalados mediante resolución especial de la Dian como obligados a facturar electrónicamente (caso por ejemplo de los que eran grandes contribuyentes en febrero de 2018, ver la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018), e igualmente aquellos que querían facturar electrónicamente pero de forma voluntaria (ver por ejemplo los mencionados en la Resolución 1122 de febrero 2 de 2019), tendrían que implementar una facturación electrónica que se conocía hasta esos momentos como facturación electrónica sin validación previa (es decir, una facturación que primero se entregaba al cliente y cuya copia luego, dentro de las 48 horas siguientes, se debía hacer llegar a la Dian). 

A dichos contribuyentes, que venían facturando mediante el sistema de facturación electrónica sin validación previa, les empezaban a figurar en el RUT los códigos de responsabilidad 37 – Obligado a facturar electrónicamente o 38 – Facturación electrónica voluntaria. 

Posteriormente, la Dian expidió sus resoluciones 000020 de marzo 26 de 2019 y 000030 de abril 29 de 2019, con las que dispuso que todos los contribuyentes (incluidos los que ya venían facturando electrónicamente con el modelo de facturación sin validación previa) tendrían que empezar a facturar a partir de cierta fecha establecida en la Resolución 000020 de 2019 mediante el nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa, el cual fue establecido con la Resolución 000030 de abril de 2019. 
“A quienes empiezan a facturar electrónicamente con el modelo de validación previa ya no les figurarán en su RUT las responsabilidades 37 y 38, sino la nueva responsabilidad 52 – Facturador electrónico”

A quienes empiezan a facturar electrónicamente con el modelo de validación previa ya no les figurarán en su RUT las responsabilidades 37 y 38, sino la nueva responsabilidad 52 – Facturador electrónico. 
Lo que se dispuso con la Resolución 000048 de agosto de 2019 

Teniendo claro lo anterior, la Dian dispuso lo siguiente en el artículo 1 de su Resolución 000048 de agosto 1 de 2019: 

“Artículo 1°. Sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica, sin validación previa. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa, de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, indicados en el artículo 1° de la Resolución 000002 de 3 de enero de 2019 y los demás sujetos que tengan la responsabilidad 37 y 38 en su Registro Único Tributario (RUT), podrán utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley y el reglamento, incluyendo la factura de talonario o de papel, la factura por computador y los demás documentos equivalentes, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar. 

Parágrafo 1°. En todo caso, los sujetos indicados en el presente artículo, deberán atender lo dispuesto en la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, en relación con los plazos señalados para la implementación y generación de la factura electrónica de venta con validación previa, previstos en los calendarios contenidos en el artículo 3°, de la citada resolución. 

Parágrafo 2°. Una vez se cumpla el plazo para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, al que se refiere el artículo 3° de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019 y el parágrafo 3° del artículo 3° de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 


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