Aportes a seguridad social para trabajadores independientes



La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) regula lo concerniente a los aportes a seguridad social para trabajadores independientes, cuyo pago se debe seguir realizando mes vencido. A continuación le ofrecemos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de tales aportes. 

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo regula lo relacionado con la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. La mencionada ley establece que los aportes a dicho sistema deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato. 

En esta ocasión le ofrecemos una herramienta interactiva por medio de la cual podrá liquidar de forma sencilla el valor de sus aportes a seguridad social, siempre que su contrato de prestación de servicios sea superior a un mes o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente ($828.116 para 2019). 

Para efectos de la cotización al sistema de seguridad social como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, debe tener en cuenta lo siguiente: 

Porcentaje de aportes a pensión: 16 %. 

Porcentaje de aportes a salud: 12,5 %. 

Cuando el contrato de prestación de servicios es superior a un mes se encuentra obligado a realizar aportes a ARL, indistintamente del nivel de riesgo: 

Numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. 

Concepto 08SE2018120300000022281 de 2018 del Ministerio del Trabajo. 

No está obligado a pagar parafiscales, pero puede aportar a cajas de compensación familiar sobre un porcentaje del 0,6 % o 2 % (en la herramienta tendrá la posibilidad de incluir o no dicho porcentaje), con el fin de acceder a algunos o todos los beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002).


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