El seguro previsional de invalidez y sobrevivencia es una póliza que deben pagar los fondos de pensiones privadas, claro está, con una parte de los aportes a pensiones obligatorios que hacen sus usuarios. Su propósito es cubrir el monto faltante para adquirir la pensión. Conozca las condiciones.
Los riesgos de invalidez y muerte en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por fondos de pensiones privados como Colfondos, Protección, Porvenir, Old Mutual, etc., son respaldados a través de la pensión de invalidez y de la pensión de sobrevivientes, las cuales se financian con:
La cuenta individual de ahorro pensional del afiliado.
El bono pensional.
Los rendimientos.
La suma adicional necesaria para financiar el monto de dicha pensión cubierta por el seguro previsional.
¿Qué es el seguro previsional?
“si se requiere una suma adicional para completar el capital necesario para pensionarse, el seguro previsional entra a cubrir este faltante”
El seguro previsional de invalidez y sobrevivencia es un apoyo que las administradoras de fondos de pensiones necesitan para completar el capital que les falta a sus afiliados o beneficiarios para poderse pensionar en las modalidades anteriormente citadas, es decir, en los riesgos de invalidez y muerte por riesgo común. En otras palabras, si se requiere una suma adicional para completar el capital necesario para pensionarse, el seguro previsional entra a cubrir este faltante con una suma adicional de dinero.
Se trata de una póliza contratada por estos fondos de pensiones mediante una licitación pública, que es supervisada por la Superintendencia Financiera. Una vez se adjudica el seguro previsional a una compañía de seguros de este ramo, el contrato suscrito entre la AFP y la aseguradora establece el pago de una prima mensual equivalente a un determinado porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles de los afiliados que la AFP acredite en las cuentas de ahorro individual.
¿Por qué existe el seguro previsional?
La póliza descrita en este editorial es necesaria para financiar la pensión en los riesgos de invalidez y muerte de origen común, pues recordemos que en los eventos de origen laboral la encargada será la aseguradora de riesgos laborales –ARL–. Además, constitucionalmente se ha establecido, en los artículos 48 y 53, que la pensión es un derecho fundamental, y su reconocimiento no está sujeto a reglas de prescriptibilidad, es decir, la pensión no caduca.
Para calcular la suma adicional que debe cubrir la aseguradora, según los artículos 70 y 77 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 832 de 1996 se debe considerar lo siguiente:
Suma adicional = capital necesario para pensionarse – cuenta individual – bono pensional (en caso de que haya lugar a un bono pensional)
Para la pensión de invalidez la aseguradora adiciona la suma que sea necesaria para completar el capital requerido para financiar la pensión del afiliado, en caso de que este se invalide; es decir, por cualquier causa de origen no laboral en la que el usuario pierda el 50 % o más de su capacidad laboral.
Seguro previsional de invalidez temporal
Las aseguradoras incluyen la cobertura del seguro previsional la invalidez temporal a partir del día 180 de incapacidad, cuando el afiliado presenta concepto favorable de rehabilitación. Esto último, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, que fue modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, el cual advierte que:
“(…) Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de Ia Entidad Promotora de Salud, Ia Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por Ia Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de Ia entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, Ia Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a Ia incapacidad que venía disfrutando el trabajador”.
(El subrayado es nuestro)
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el empleador puede dar por terminado el contrato si llega a demostrar que el período de incapacidad del trabajador es superior a los 540 días, y siempre que se ostenten las calificaciones por conceptos no favorables y de pérdida de capacidad laboral. Así lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia T–468 de 2010:
“Si la incapacidad es superior al día 181 y existe la necesidad de hacer una prórroga máxima hasta el día 540, este lapso será asumido y pagado por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador, previo concepto favorable de rehabilitación por parte de la EPS y con la autorización de la aseguradora que ha asumido los riesgos de invalidez de dicho afiliado.”
Tratamiento tributario de los seguros previsionales
El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 dispuso expresamente que los seguros previsionales gozan de las exenciones de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional que cobijan únicamente a los recursos provenientes del sistema general de pensiones, cuyo propósito consiste en procurar que los recursos se destinen totalmente a la satisfacción de la seguridad social en pensiones, sin que se vean afectados por impuestos del orden nacional, y teniendo claro que la exención general tributaria que se establece cobija tanto los recursos como sus rendimientos.
Consideraciones finales
En síntesis, el seguro previsional es una póliza que hace viable la sostenibilidad fiscal de los fondos de pensiones privados que deben garantizar una renta vitalicia para los afiliados
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