Bienes recibidos en dación de pago: tratamiento fiscal y bajo Estándares Internacionales


En ocasiones las entidades pueden llegar a acuerdos con sus clientes para recibir bienes en dación de pago con el fin de cancelar su cartera atrasada. Este tipo de transacciones se asemeja a transacciones de permuta, y su tratamiento está establecido en las Normas de Información Financiera. 

La dación de pago es una figura que no está expresamente contemplada como pago de acuerdo con la legislación civil y comercial, pero es utilizada en algunos casos para resolver obligaciones de pagar, cuando el deudor no cuenta con los recursos para liquidar la deuda en dinero (ver nuestro análisis Dación en pago como opción para extinguir las obligaciones en los contratos comerciales). 

Cuando una entidad adquiere bienes o servicios (o cualquier otro beneficio) a crédito, incurre en una obligación de pago a su acreedor, y esa obligación debe extinguirse transfiriendo “lo debido”, que generalmente es dinero u otro instrumento financiero. 

Si el deudor se encuentra en una situación de insolvencia que le impida cumplir con el pago de su obligación, puede negociar con su acreedor la entrega de algún bien diferente a efectivo o equivalentes, con el fin de extinguir la obligación. Este tipo de acuerdo es distinto a un contrato de compraventa, por lo cual el acreedor que recibe el bien no puede tratar este negocio como una simple adquisición, sino que debe tratarlo como una permuta de activos. 

En este orden de ideas, el párrafo 17.14 del Estándar para Pymes establece el tratamiento de los bienes de propiedad, planta y equipo recibidos en permuta ¹. De acuerdo con el citado párrafo, los bienes recibidos en contratos de permuta deben medirse, en el momento del reconocimiento inicial, a su valor razonable

Los bienes recibidos en dación de pago deben contabilizarse de acuerdo con la intención que tenga la gerencia sobre ellos, a saber: 
Si la entidad los recibe para iniciar inmediatamente un proceso de venta, debe contabilizarlos como inventarios. 
Si los recibe para utilizarlos en sus propios procesos productivos, de ventas o administrativos, son propiedades, planta y equipo. 
Si son inmuebles y se reciben para generar arrendamiento o plusvalías, son propiedades de inversión, y así sucesivamente. 
Ejemplo: 

La entidad A tiene una cuenta por cobrar a la entidad B, por valor de $450.000.000. La entidad B se encuentra en una dura situación de liquidez, por lo cual ofrece a su acreedor entregarle un lote de terrreno, en dación de pago por la totalidad de la deuda. El terreno tiene un valor comercial de $300.000.000. La entidad A acepta la oferta y recibe el terreno para dar de baja la cuenta por cobrar. 

En este caso debe tenerse presente que la entidad A va a recibir un activo valorado en $300.000.000, y va a dar de baja una cuenta por cobrar valorada en $450.000.000. 

La entidad A, al evaluar la recuperabiliad de la cuenta por cobrar, debe concluir que no recuperará el valor total, y posteriormente contabilizar un deterioro del valor de la cartera, antes o en el momento de llevar a cabo la negociación. Con el reconocimiento de la pérdida por deterioro de cartera por $150.000.000, la cuenta por cobrar debería disminuirse hasta $300.000.000, que es el valor razonable del activo que se recibirá en dación de pago. 

Posteriormente, la entidad A, en el momento de recibir el activo, simplemente da de baja la cartera, por un valor neto de $300.000.000 y reconoce el activo recibido por ese mismo valor, que es el valor razonable del activo recibido. 

Antes de la entrada en vigor de los Estándares Internacionales, las entidades contabilizaban los bienes recibidos en dación de pago por el mismo valor en libros de la anterior cuenta por cobrar. Este tratamiento generaba que el activo recibido en pago no se midiera por un valor adecuado. 
Nota sobre el tratamiento fiscal 
“Si la entidad deteriora la cuenta por cobrar, y comprueba que hizo las gestiones necesarias para obtener el pago, pero no le fue posible recaudarlo, puede proceder a castigar la cartera no recaudada”

Si la entidad deteriora la cuenta por cobrar, y comprueba que hizo las gestiones necesarias para obtener el pago, pero no le fue posible recaudarlo, puede proceder a castigar la cartera no recaudada. Al respecto, cabe señalar que siempre que esa cartera haya sido generada en operaciones productoras de renta, podrá tomarse una deducción equivalente a la cartera castigada. 

Si la entidad no deteriora la cartera previamente, sino que mide el activo recibido por un valor igual a la cartera previamente existente (en el ejemplo es $450.000.000), y luego, al momento de vender el activo, solo obtiene $300.000.000, la entidad no podrá tomarse la pérdida como una deducción en el cálculo del impuesto de renta.

https://actualicese.com/actualidad/2019/06/12/bienes-recibidos-en-dacion-de-pago-tratamiento-fiscal-y-bajo-estandares-internacionales/?referer=email&campana=20190612&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190612_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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