IVA e INC: cambios relevantes después de la Ley de financiamiento



Con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se efectuaron importantes modificaciones en materia de IVA e INC aplicables a partir de enero de 2019. A continuación detallamos algunos de los principales cambios a tener en cuenta. 

Los artículos del 1 al 18 y el 122 de la Ley 1943 de 2018 efectuaron múltiples modificaciones y derogatorias a varios artículos contenidos entre el 424 y el 508-2 del Estatuto Tributario –ET– (ver nuestro editorial Matriz de cambios introducidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018). Como resultado de ello, entre los principales cambios en materia del impuesto sobre las ventas –IVA– y del impuesto nacional al consumo –INC– aplicables a partir de enero de 2019, podemos destacar: 

a. Las modificaciones a los artículos 424, 426, 468-1, 476 y 477 del ET provocaron que seis (6) bienes y trece (13) servicios sufrieran un cambio en su clasificación frente al IVA (se mueven entre los grupos de excluidos, exentos y gravados). Incluso algunos bienes que estaban gravados con IVA (los inmuebles nuevos para vivienda superior a 26.800 UVT) pasaron a estar gravados con INC (ver el nuevo artículo 512-22 del ET creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, el cual indica que todos los vendedores de bienes raíces nuevos o usados superiores a 26.800 UVT, actualmente $918.436.000, y sin incluir los bienes raíces expresamente mencionados en dicha norma, deben generar un INC del 2 %). También, algunos servicios que venían gravados con IVA pasaron a estar gravados con INC, y viceversa. 

Adicionalmente, la derogatoria de los artículos 430 y 446 del ET, y la modificación del artículo 475 del ET, provocaron que las cervezas de producción nacional, al igual que las gaseosas y otras bebidas (nacionales o importadas), pasaran de estar gravadas con IVA monofásico a plurifásico (ver nuestra guía Novedades en clasificación de bienes y servicios frente a IVA e INC). 

b. Las derogaciones y/o modificaciones de los artículos 437, 499, 505, 506, 507, 508, 508-1 y 508-2 del ET, más lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, provocaron los siguientes cambios: 
Las antiguas expresiones “régimen común” y “régimen simplificado” son simplemente reemplazadas por las de “responsables del IVA” (aquellos que hacen alguna operación gravada con IVA y que sí deben facturarlo y cobrarlo) y “no responsables del IVA” (aquellas personas naturales que realizan alguna operación gravada pero que cumplen los nueve requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y por tanto no tienen que facturar ni cobrar IVA), respectivamente. 
“A quienes operen como “no responsables del IVA” se les podrá reclasificar de oficio en el grupo de “responsables del IVA” cuando la Dian analice sus costos y gastos”

Además, aunque la ley no se manifestó al respecto, se puede decir que a las personas jurídicas y naturales que nunca realizan actividades gravadas con IVA (pues todos los bienes que venden o todos los servicios que prestan son excluidos de IVA), se las podrá llamar “no sujetos del IVA”. 
A quienes deseen figurar como “no responsables del IVA” se les exigirán los mismos requisitos que aplicaban hasta el año gravable 2018, pero esta vez se les pedirá adicionalmente no acogerse al mismo tiempo al nuevo régimen simple (artículos del 903 al 916 del ET, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018). 
Ya no se exige que los “no responsables del IVA” figuren inscritos en el RUT, ni que lo exhiban en su establecimiento de comercio (solo deberán inscribirse en el RUT y entregar una copia de ese documento cuando realicen operaciones con otras personas o empresas que sí sean “responsables del IVA”). 
A quienes operen como “no responsables del IVA” se les podrá reclasificar de oficio en el grupo de “responsables del IVA” cuando la Dian analice sus costos y gastos (arrendamiento, pagos de seguridad social, servicios públicos, etc.), o cuando se dé el caso del artículo 508-1 del ET (se fraccionen las ventas de un mismo local entre varios familiares). 
A quienes deseen pasarse del grupo de “responsables del IVA” al de “no responsables del IVA”, ya solo se les exigirá haber permanecido un (1) año y no tres en el grupo de “responsables del IVA”. 

c. La derogación de los artículos 115-2, 258-2 y 491 del ET, al igual que la creación del artículo 258-1 del ET a través de los artículos 83 y 122 de la Ley 1943 de 2018, provocaron los siguientes cambios importantes en el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos a partir de enero de 2019: 
Cuando se compren simples activos fijos que no correspondan a bienes de capital, los “responsables del IVA” lo deberán llevar a las declaraciones como descontable (ver también artículos 86 y 493 del ET, los cuales indican que el IVA que deba tomarse como descontable en las declaraciones del IVA no puede tomarse como un costo o gasto en el impuesto de renta). Pero los “no responsables del IVA” y los “no sujetos del IVA” lo tendrán que seguir tratando como un mayor valor del activo, y someterlo a depreciación fiscal (la cual solo se permite a quienes sí estén obligados a llevar contabilidad, ver artículo 128 del ET; sin embargo, es válido destacar que de acuerdo con lo indicado en el artículo 115 del ET, los impuestos que no se tomen como descontables en IVA, se pueden tomar como un descuento en el impuesto de renta, por lo cual se deduce que el contribuyente “no sujeto” podría tomar el IVA de los activos fijos como un gasto). 
Cuando se compren activos fijos que sí correspondan a bienes de capital (también llamados activos fijos productores de renta), solo el “responsable del IVA” es quien tiene la opción de tratar dicho IVA, ya no como una deducción (o gasto) en el impuesto de renta (que era lo establecido en el artículo 115-2 del ET); sino como un descuento en el impuesto de renta (ver el nuevo artículo 258-1). 

Si no se acoge a dicha opción entones lo tendrá que dejar como un IVA descontable en sus declaraciones del IVA. Por su parte, si ese tipo de activos fijos lo compran los “no responsables del IVA” y los “no sujetos al IVA”, siempre tendrán que dejarlos como mayor valor del activo, y someterlos a depreciación (o aplicar la regla del artículo 115 del ET a la que nos referimos líneas atrás).


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