Formato 2516 por el año gravable 2018 no tiene que ser reportado por todas las entidades del grupo 3



La Resolución 000052 de 2018, expedida por la Dian, ha causado confusión entre las empresas pertenecientes al grupo 3, pues algunos consideran equivocadamente que deberán reportar el formato 2516 por el año gravable 2018 aun sin cumplir con el requisito de las 45.000 UVT en ingresos fiscales. 

Entre las empresas que aplican contabilidad simplificada –es decir, aquellas clasificadas en el grupo 3 de aplicación del DUR 2420 de 2015– se ha generado una gran confusión, dado que algunos sectores han interpretado que la Resolución 000052 del 30 de octubre de 2018 expedida por la Dian obliga a estas entidades a reportar en 2019 el formato 2516 de conciliación fiscal a través de sus servicios informáticos electrónicos, aun cuando no cumplan el requisito de las 45.000 UVT en ingresos fiscales. 

Como se sabe, entre las entidades pertenecientes al grupo 3 se encuentran desde tiendas de barrio y peluquerías hasta microempresas, lo que haría imposible cumplir con un reporte masivo de este formato, sin que sea esa la intención de la norma, y asimismo esta incorrecta interpretación podría implicar que estas entidades sean objeto de “consultorías” innecesarias que solo les harían perder tiempo y recursos económicos. 

La palabra “presentar” del parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Resolución significa que todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios (incluyendo a los de los grupos 1, 2 y 3) deben tener a disposición de la Dian este formato y exhibirlo por ejemplo en procesos de fiscalización, pues siempre deben explicarse las diferencias. 

Pero para entidades del grupo 3 no puede entenderse que “presentar” sea un reporte a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, porque el artículo 1.7.2. del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1998 de 2017 al que se sujeta la citada Resolución 000052 de la Dian, indica que: 

“(…) No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se escriba para tal fin y encontrase a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando esta lo requiera”. 

(Los subrayados son nuestros) 

Así las cosas, puede entenderse que la Resolución 000052 de la Dian en ningún momento exige a las entidades del grupo 3 que reporten el formato de conciliación fiscal “a través de los servicios informáticos electrónicos”, salvo que tengan más de 45.000 UVT en ingresos, que es un requisito que se exige a todos los grupos del 1 al 3, inclusive a los del 4, 5 y 6 del sector público cuando además están obligados a presentar declaración de renta (exceptuando a los no contribuyentes). 

A propósito, hay que recordar que la interpretación debe ser integral y sistemática, y que ello se logra, según Norberto Bobbio, “recurriendo al llamado espíritu del sistema (…) yendo en contra de una interpretación meramente literal”. 

La misma Dian en el Concepto 045546 de 2004 ha indicado que: 

“Los artículos 28 y 29 del Código Civil regulan el sentido de las palabras y expresiones (…) que se deben entender en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, pero cuando el legislador las defina expresamente para ciertas materias, se les debe dar en éstas su significado legal; lo mismo ocurre con las palabras técnicas (…) donde se deben tomar en el sentido que les den las personas que las profesan, a menos que aparezca claramente definido en la ley que se han tomado en un sentido diverso”.


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/24/formato-2516-por-el-ano-gravable-2018-no-tiene-que-ser-reportado-por-todas-las-entidades-del-grupo-3/?referer=email&campana=20190424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190424_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente