Detección de errores contables en el proceso de conciliación fiscal: ¿cómo proceder?


Los contribuyentes tienen a su cargo distintas obligaciones tributarias, entre ellas, elaborar el formato de conciliación fiscal. Al cumplir con estas obligaciones es común encontrar errores en la contabilidad que sirve de base para su preparación. Explicamos qué debe hacerse ante esta situación. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: En la elaboración del formato de conciliación fiscal se pueden detectar errores. Respecto a lo anterior, ¿cómo se corrigen estos desde el punto de vista contable? 

La conciliación fiscal es una de las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta obligados a llevar contabilidad, cuyo objetivo es contar con un control de las diferencias que surjan entre los marcos técnicos normativos contables establecidos en el DUR 2420 de 2015 y las disposiciones del Estatuto Tributario. Los contribuyentes que declaran renta en el formato 110 deben elaborar el formato de conciliación fiscal 2516 y aquellos que utilicen el formato de renta 210, el formato de conciliación 2517

Una de las situaciones que suelen ocurrir con bastante frecuencia en el proceso de elaboración de este formato es detectar transacciones que hayan sido mal contabilizadas (por errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables o por hechos que no se conocían), con el agravante de que para esa fecha ya se han elaborado y presentado los estados financieros del fin del ejercicio. 

Ante esto es necesario que para cada uno de los errores detectados la entidad proceda de conformidad con el tratamiento definido por los Estándares Internacionales en la sección 10 (si se trata de una pyme) o la NIC 8 (si es una entidad del grupo 1): 

El primer paso es evaluar la materialidad del error detectado. 

En caso de que el error sea material la entidad debe reexpresar los estados financieros, lo que no significa que estos deban emitirse de nuevo, sino que en los siguientes la entidad deberá presentar la información de ese período como si el error nunca se hubiese cometido

Si resulta que el error no es material, es posible que la entidad los corrija en el período presente, con cargo al estado de resultados. 

Para disminuir la aparición de estos errores, Juan David Maya, nuestro líder en investigación en Estándares Internacionales realiza algunas recomendaciones que puede implementar el contador, quien usualmente es el profesional que lidera este proceso, para facilitar esta labor: 

Elaborar un cierre previo con corte a octubre, en donde se realice una revisión de las transacciones y saldos registrados hasta ese punto en la contabilidad de la entidad, de forma que en el cierre contable definitivo el volumen que vaya a revisarse sea menor. 

Antes de realizar el cierre de los estados financieros, elaborar un borrador de la declaración de renta, de la conciliación fiscal e incluso de la información exógena que deben reportar algunos contribuyentes.


https://actualicese.com/actualidad/2019/04/24/deteccion-de-errores-contables-en-el-proceso-de-conciliacion-fiscal-como-proceder/?referer=email&campana=20190424&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190424_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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