Personas naturales comerciantes deben aplicar Estándares Internacionales


Muchas veces los comerciantes personas naturales no tienen claro si hay alguna norma que los obligue a llevar contabilidad de acuerdo con los nuevos marcos normativos contables vigentes en Colombia. En este editorial hablamos sobre la normatividad existente al respecto, con el fin de aclarar dudas. 

A continuación daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿las personas naturales comerciantes también se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables? 

Para empezar es necesario aclarar que en el Código de Comercio se encuentran establecidas las condiciones para determinar cuándo una persona está en la obligación de llevar contabilidad, y teniendo presente que en Colombia son de forzoso cumplimiento los anexos del DUR 2420 de 2015, cualquier contabilidad que no se lleve con base en esos marcos técnicos carece de validez fiscal, trayendo las implicaciones correspondientes a quienes certifiquen y dictaminen los estados financieros que se presenten con esa información. 

El artículo 19 del Código de Comercio señala que es obligación de todo comerciante “llevar [la] contabilidad de sus negocios conforme a las prescripciones legales”. 

De la lectura de este artículo se puede entender que todos los comerciantes, independientemente de si son personas naturales o jurídicas, están obligados a llevar contabilidad, y por consiguiente, a hacerlo conforme a los marcos técnicos-normativos vigentes en Colombia, para lo cual deberán verificar las condiciones necesarias para pertenecer a cada uno de esos marcos. 

Por otra parte, debido a que llevar contabilidad facilita la administración y el control que las personas tienen sobre sus negocios, algunas de las personas naturales que la llevan sin estar obligadas (en el evento de que no sean comerciantes), pues voluntariamente deciden hacerlo, deben ser consecuentes con ese razonamiento y plantearla de acuerdo con los marcos normativos vigentes en Colombia. 

Es cierto que los comerciantes muchas veces no tienen la práctica de llevar la contabilidad en debida forma, pues se presentan casos en los que no facturan la totalidad de sus ventas, por ejemplo. Esto puede afectar el análisis que realiza el comerciante para definir su grupo de convergencia. Cabe advertir que no hay excusa para no aplicar el marco normativo que les corresponda.


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