Declaración de renta 2018 de personas naturales: plazos para su declaración y pago durante 2019

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Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.

Debemos recordar que la Ley 1819 de 2016, para el año gravable 2017 estableció un nuevo mecanismo para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales; en tal sentido, la declaración del impuesto en cuestión por el año gravable 2018 que se presentará durante el 2019 deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación que consiste en dividir los ingresos anuales del contribuyente según cinco fuentes y, seguidamente, depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET.
Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
En general, las compensaciones por servicios personales.
En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días.
Rentas de pensiones
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez.
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos profesionales.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones.
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Rentas de capital
  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no laborales
  • Honorarios de personas naturales que presten servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Renta de dividendos y participaciones
  • Dividendos.
  • Participaciones.



Sin embargo, cabe destacar que, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto sobre la renta entre la adición de nuevas tarifas marginales y la unificación de cédulas. Por lo cual, a partir del año gravable 2019, la depuración de las rentas de determinará de forma independiente con base en tres cédulas:
Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
Renta de pensiones.
Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.

Así mismo, tras la modificación del artículo 241 del ET a través del artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, se adicionan nuevas tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 % a la tabla contenida en el artículo en mención.
Obligados a presentar la declaración de renta

Están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables de IVA (antiguo régimen común) y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos para declarar renta por el año gravable 2018
Requisito
UVT
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 excede
4.500
$149.202.000
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a
1.400
$46.418.000
Consumos con tarjeta de crédito exceden
1.400
$46.418.000
Compras y consumos totales del año exceden
1.400
$46.418.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden
1.400
$46.418.000



*Para el cálculo del valor en pesos se utilizó la UVT de 2018($33.156).
Plazos para la presentación de la declaración

La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, indica que los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de renta, teniendo como plazo máximo las fechas que se indican en la siguiente tabla y que van del 6 de agosto al 17 de octubre de 2019, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos del NIT
Hasta el día
(Año 2019)
Últimos dos dígitos del NIT
Hasta el día
(Año 2019)
99 y 00
6 de agosto
49 y 50
12 de septiembre
97 y 98
8 de agosto
47 y 48
13 de septiembre
95 y 96
9 de agosto
45 y 46
16 de septiembre
93 y 94
12 de agosto
43 y 44
17 de septiembre
91 y 92
13 de agosto
41 y 42
18 de septiembre
89 y 90
14 de agosto
39 y 40
19 de septiembre
87 y 88
15 de agosto
37 y 38
20 de septiembre
85 y 86
16 de agosto
35 y 36
23 de septiembre
83 y 84
20 de agosto
33 y 34
24 de septiembre
81 y 82
21 de agosto
31 y 32
25 de septiembre
79 y 80
22 de agosto
29 y 30
26 de septiembre
77 y 78
23 de agosto
27 y 28
27 de septiembre
75 y 76
26 de agosto
25 y 26
30 de septiembre
73 y 74
27 de agosto
23 y 24
1 de octubre
71 y 72
28 de agosto
21 y 22
2 de octubre
69 y 70
29 de agosto
19 y 20
3 de octubre
67 y 68
30 de agosto
17 y 18
4 de octubre
65 y 66
2 de septiembre
15 y 16
7 de octubre
63 y 64
3 de septiembre
13 y 14
8de octubre
61 y 62
4 de septiembre
11 y 12
9 de octubre
59 y 60
5 de septiembre
09 y 10
10 de octubre
57 y 58
6 de septiembre
07 y 08
11 de octubre
55 y 56
9 de septiembre
05 y 06
15 de octubre
53 y 54
10 de septiembre
03 y 04
16 de octubre
51 y 52
11 de septiembre
01 y 02
17 de octubre


Personas naturales grandes contribuyentes

Las personas naturales grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta en los mismos plazos en que lo hacen los demás contribuyentes de tal categoría, siguiendo los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018; esto es, entre el 9 y el 25 de abril.
Personas naturales residentes en el exterior

Las personas naturales residentes en el exterior, obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, deberán hacerlo de forma electrónica y pagar el impuesto de la misma forma o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos antes mencionados.
Declaración voluntaria

El artículo 6 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, establece que las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retención en la fuente y que no estén obligadas a presentar la declaración del impuesto de renta, pueden hacerlo voluntariamente y producirá efectos legales.



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