Retención en la fuente sobre pagos que no hacen parte del salario



Los ingresos que no constituyen parte del salario deben ser sometidos a retención en la fuente. El empleador no podrá solicitar como costo o deducción los pagos hechos al trabajador, que no hayan formado parte de dicha retención de conformidad con el artículo 87-1 del ET. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Los ingresos que no constituyen salario deben ser sometidos a retención en la fuente? 

Cuando un asalariado reciba pagos no constitutivos del salario, estos deben ser sumados dentro de los pagos sobre los que se practica retención en la fuente. De lo contrario, el empleador estaría sujeto a lo planteado por el artículo 87-1 del ET, en el cual se establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma al trabajador, y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, es decir, todo pago realizado al trabajador haga o no parte del salario debe ser sometido al proceso de retención, para que el costo o gasto sea deducible. 

Igualmente, se debe resaltar que se exceptúan de esta condición los pagos no constitutivos de ingresos gravables o exentos para el trabajador. Cuando se realice la depuración mensual, se deberán restar los ingresos no gravados y rentas exentas determinadas por la ley. 

Respecto a lo anterior, los pagos en mención serán sometidos a retención, debido a que, así no constituyan parte del salario, para el trabajador estos hacen parte de sus ingresos tributarios que al final del año deberán ser llevados a la declaración de renta. Se debe tener en cuenta que la retención en la fuente se realizará sobre pagos de rentas de trabajo en general, debido a que no solo se realiza al asalariado, sino que también a todos aquellos contribuyentes que perciban ingresos por honorarios o servicios, teniendo en cuenta las precisiones especiales que corresponden dependiendo de si el beneficiario del pago ha tenido o no, otras dos personas subcontratadas por al menos 90 días. Para la depuración de los pagos laborales se deberá aplicar el artículo 1.2.4.1.4 hasta el 1.2.4.1.29 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017, en el cual se especifica cómo se realiza el cálculo de retención en la fuente por rentas de trabajo (ver nuestro liquidador Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2018).

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