¿Quién es responsable de la facturación electrónica en las operaciones de venta de bienes y servicios que se realizan a través de contrato de mandato?
Hoy se encuentra un proyecto de decreto que probablemente modifique los requisitos del contenido de la factura electrónica.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, a través del cual se reglamentaron las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal, así como el establecimiento de la facultad para la Dian de seleccionar a las personas naturales o jurídicas que deberían facturar electrónicamente y señaló el cronograma de aplicación.
Ahora bien, la disposición mencionada estableció, en concordancia con la normatividad vigente, que para los obligados a facturar electrónicamente que realicen operaciones bajo la figura del mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos de manera electrónica, por el mandatario, atendiendo la responsabilidad fiscal establecida para el mandante; en otras palabras, siempre que el mandante haya sido seleccionado por la Dian para facturar electrónicamente, el mandatario deberá implementar el sistema de facturación electrónica para cumplir con la obligación fiscal. Para tal efecto el mandatario deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 1625.
En todo caso, si el mandatario es elegido por la Dian para facturar electrónicamente o decide hacerlo voluntariamente, deberá facturar de esta forma; en caso que los mandantes facturen operaciones por su cuenta, también deberán observar la normatividad aplicable de facturación electrónica, en el evento de estar obligados.
En relación con los requisitos que deberá contener la factura electrónica emitida por el mandatario, el decreto no indica que este documento deba contener el NIT, la razón social o cualquier otro dato que permita identificar al mandante, por tanto, podría continuar emitiéndola con su número de NIT.
Es importante indicar que actualmente se encuentra un proyecto de decreto que probablemente modifique los requisitos del contenido de la factura electrónica, sin embargo, en lo concerniente a la certificación que deberá ser expedida por el mandatario al mandante para efectos del soporte de las operaciones, se entiende que la fórmula continúa. Así, el mandatario debería certificar las operaciones de ingreso de IVA para efectos que el mandante incorpore en su contabilidad tales operaciones y declare el IVA en sus declaraciones de impuesto sobre las ventas.
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