Permanencia del dato negativo

Protección de datos personales


Permanencia del dato negativo


Las fuentes de información deberán garantizar al titular de la información que sus datos personales suministrados al operador son veraces, completos, exactos y comprobables, y tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta o eliminarla.

El dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que cada caso concreto lo amerite; si refiere a una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora y si la mora es mayor de dos años, la permanencia será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo, entre ellos, la prescripción en la que el juez constitucional podrá contabilizar el término de 10 años de la prescripción de la acción ordinaria, desde la exigibilidad de la obligación, para luego aplicar los cuatro (4) años adicionales que contempla la Ley de Habeas Data a manera de sanción, con lo cual se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil.

http://www.sic.gov.co/boletin-juridico-junio-2017/permanencia-del-dato-negativo

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