Conozca todo sobre el mecanismo de la normalización de activos

La normalización de activos está dejando a algunos contribuyentes con interrogantes sobre las implicaciones penales de la medida. Un experto aclara las ideas sobre este importante mecanismo.

Conozca todo sobre el mecanismo de la normalización de activos

El gobierno nacional quiere recuperar al menos $1,6 billones en impuestos dentro del proceso de normalización de activos que actualmente avanza. La medida forma parte del paquete de decisiones adoptadas por el Congreso de la República mediante la más reciente reforma tributaria y busca que muchas personas que tenían activos no declarados o que habían registrado pasivos inexistentes se pusieran al día con la autoridad de impuestos; el objetivo de esta gabela era favorecer la transparencia tributaria. Es decir, una forma de jugarle limpio a la sociedad colombiana en materia de impuestos.

El gobierno nacional, a través del director de la Dian, Santiago Rojas, ha planteado que esta oportunidad no se va a volver a presentar y por esta razón conminó a todos los contribuyentes que tuvieran pendientes el registro de nuevos activos o la corrección de pasivos inexistentes a que aprovechen la gabela.
Las razones son tres: primero, será muy difícil que se abra una nueva oportunidad para normalizar activos en el futuro, pues no hay ambiente para este tema ni en el Congreso de la República, ni en la Corte Constitucional; segundo, cada vez hay más herramientas para perseguir a quienes incurran en estas prácticas y mantengan activos escondidos en otras jurisdicciones, pues Colombia ha firmado acuerdos para el intercambio de información tributaria con muchos países; finalmente, la normalización quedó blindada jurídicamente, por cuenta del aval de la Corte Constitucional y eso garantiza estabilidad para quienes decidan acudir a la figura.
Sin embargo, aún persisten dudas entre algunos contribuyentes que consideran que existe un riesgo penal subyacente. La preocupación surge de quienes, sin haber tenido ninguna actividad ilícita, decidieron mantener sus activos en el exterior sin declarar. ¿Qué le pasa a quien normaliza su situación tributaria, pero no tiene los soportes sobre el origen lícito de sus recursos? ¿Le cabría una investigación por enriquecimiento ilícito o por lavado de activos? Esas son las preguntas que muchos se están haciendo y de las respuestas que haya depende el éxito de la actual normalización.
Lo primero que es necesario decir es que la gabela de la normalización divide en dos grupos la historia tributaria de las personas que habían omitido activos o inventado pasivos en su declaración. En un primer grupo están los que deciden ponerse a paz y salvo con la Dian, y en un segundo grupo aquellos que, a pesar de la ventana de oportunidad que se abrió, deciden dejar sus activos fuera del radar de las autoridades.
Para establecer qué pasa en ambos casos, es necesario darle una mirada general al nuevo esquema penal establecido en el Código Penal.
Delitos y lavado de activos
Un análisis de la firma Lozano Consultores, gerenciada por el exdirector de la Uiaf, Alberto Lozano, establece los alcances de la nueva figura penal denominada “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”, que fue creada en la anterior reforma tributaria e incorporada al marco penal colombiano.

Según Lozano, son tres los puntos clave de este nuevo marco. Primero, es claro que una amnistía tributaria no significa un ‘paz y salvo’ penal. Esto significa que si una persona normaliza su situación, pero cometió ilícitos para conformar su patrimonio, pues tendrá que responder cuando las autoridades lo investiguen; si ha cometido errores, tendrá que pagar penalmente su culpa.
El segundo aspecto es que la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes son tipos penales que ya tienen definidas sus características y que fueron incluidos en el título XV del Código Penal, que se refiere a las conductas punibles contra la administración pública. Así, hoy son nuevos tipos de conductas criminales que las autoridades empezarán a perseguir. Como ya lo advirtió el director de la Dian, apenas se conozcan los resultados de la normalización, la entidad enfilará todas sus baterías contra quienes persisten en estas conductas.
Del anterior punto se deriva el tercero y más importante: que estos nuevos tipos de conductas criminales se convierten en delitos fuente del lavado de activos. Así, una persona que omita activos o infle sus pasivos para reducir el monto de sus impuestos a pagar no solo responderá por engañar a la Dian, sino que deberá pagar por el delito derivado de lavado de activos. Eso implica, por ejemplo, que no solo responde el propietario de los activos omitidos en una declaración, sino también el banco que los haya ayudado a esconder, el contador que haya permitido ocultarlos y cualquier otra persona que haya trabajado en la red que sirvió para ocultar activos o incluir pasivos inexistentes. Esa es la tesis central de Lozano.
Estas ideas dejan más claro el panorama de qué les puede pasar a aquellos que normalicen y a aquellos que dejen pasar la oportunidad.

Foto: Santiago Rojas, director de la Dian y Alberto Lozano, Gerente de Lozano Consultores.
Sin lugar a dudas, alguien que normaliza, si las autoridades algún día se lo solicitan, deberá explicar el origen de sus recursos. Si no cuenta con los soportes, deberá reunir testimonios y otro tipo de pruebas que den fe de que los recursos con los que obtuvo un determinado bien o activo tienen origen lícito. De otra parte, como el Estado tiene la carga de la prueba en los procesos penales, tendría que ser la Fiscalía la que compruebe, o bien enriquecimiento ilícito o bien lavado de activos de otras actividades como origen de esos bienes. El simple hecho de haber omitido la declaración no es un indicio suficiente para probar el origen ilícito de unos recursos, destaca Lozano.
En cambio, para quien no normalice en esta oportunidad el panorama podría ser más crítico. Si las autoridades le inician una investigación por “omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes”, terminaría no solo respondiendo por ese delito, sino también por lavado de activos, involucrando a todas las personas que le ayudaron a esconder sus propiedades o a maquillar sus balances con pasivos inexistentes.
“Este nuevo esquema penal es muy útil porque castiga al que ayude a omitir los activos”, dijo Lozano, quien considera que, sin lugar a dudas, lo mejor es utilizar la gabela para normalizar.
El actual proceso de normalización puede tener sus debilidades. Sin embargo, es una oportunidad para que los que han decidido no jugarle con transparencia al país en materia de impuestos se pongan al día. Hoy existe una mayor probabilidad de que quienes sigan ocultando sus fortunas en el exterior terminen siendo identificados y requeridos por las autoridades colombianas. Ya está claro que, en esas circunstancias, la situación se les complica a los evasores. Por esta razón, resulta mejor apostar por cumplirle al país. Una actitud que nos beneficia a todos.

http://www.dinero.com/edicion-impresa/pais/articulo/todo-sobre-el-mecanismo-de-la-normalizacion-de-activos/245166?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=dinero&utm_campaign=2017_05_11

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente