4 x 1000 en cuentas de personas jurídicas

Pueden solicitar que una de sus cuentas de ahorros sea marcada para que los retiros queden exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros?
Billetes
A efectos de analizar el interrogante planteado en primer lugar es importante recordar que de conformidad con lo previsto en el Artículo 871 del Estatuto Tributario el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) está constituido por la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia (entre otros). 

Ahora bien, el Estatuto Tributario también establece algunas excepciones a esta regla general. Así, el Artículo 879 del Estatuto Tributario señala los eventos en los cuales ciertas operaciones serán consideradas como exentas del GMF; el numeral 1 del citado artículo indica que se encuentran exentos del GMF, entre otros, los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, siempre que se cumplan con determinadas condiciones, veamos:

-Que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT.

-Que el titular de la cuenta indique ante la respectiva entidad financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

-La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular.

-Si una persona es titular de más de una cuenta, deberá elegir una sola cuenta sobre la cual operará el beneficio tributario e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por medio del Oficio No. 037127 de diciembre de 2015 expresó que la exención prevista en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario era de aplicación exclusiva para las personas naturales. 

Lo anterior por cuanto la Administración de Impuestos consideró que la definición legal de la expresión ‘persona’, contenida en el Artículo 33 del Código Civil Colombiano, hace referencia exclusiva a los individuos de la especie humana y, por consiguiente, la exención en cuestión no podía extenderse a las personas jurídicas dado el carácter restrictivo de las exenciones tributarias. 

No obstante, la misma Dian, mediante el Oficio No 3767 del 26 de febrero de 2016, reconsideró su interpretación señalando que el citado Artículo 879 establece como beneficiario de la exención al titular de la cuenta de ahorros sin hacer una distinción expresa en cuanto a la naturaleza del titular, esto es, si se trata de una persona natural o jurídica. 

Adicionalmente, la Administración de Impuestos manifestó que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano tampoco hace distinción alguna entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica ya que el dueño de la misma puede ser uno u otro indistintamente.

Así las cosas, la Dian revocó lo señalado en el Oficio No. 037127 de 2015 aclarando que una persona jurídica también podrá acceder a la mencionada exención, en la medida que cumpla con las condiciones y requisitos del caso. 

En consecuencia, puede concluirse sin lugar a dudas que una persona jurídica que posee una cuenta de ahorros podrá aplicar la exención al GMF prevista en el Artículo 879, numeral 1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas en la misma norma.


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