Corte Constitucional tumba artículo que condonaba deudas de morosos en el país



La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 57 de la última Reforma Tributaria en la cual el Gobierno Nacional inició un plan de condonación de deudas para los colombianos quienes tenían carteras atrasadas desde el año 2012.
Para el alto tribunal este tipo de planes promovidos por el Gobierno y por el Congreso estaría vulnerando derechos fundamentales como la igualdad de quienes cumplieron con sus obligaciones tributarias.
De igual forma, la Corte consideró que este tipo de amnistías para quienes no han cumplido con sus obligaciones con el Estado no deben proceder y estarían por fuera de las normas constitucionales.
Dentro de la Ley 1739 de 2014 en su artículo 57 señalaba que los beneficios les permitían a los deudores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si ponía su obligación al día a más tardar el 31 de mayo del 2015 y otras series de alternativas para que se pudieran acoger a los beneficios del Gobierno para que así pudieran recuperar los dineros que se habían dejado de percibir.
No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que esta decisión no será retroactiva, es decir que los colombianos que se acogieron a este plan de beneficios anunciados por el Gobierno con la vigencia de la Reforma Tributaria no tendrán que pagar el excedente de lo condonado.
Sin embargo, con la exequibilidad de esta norma, quienes no se acogieron en su momento y están dentro del rango de deudas del año 2012 hacia atrás tendrán que pagar sus obligaciones ciento por ciento con los intereses señalados de acuerdo a la mora que tengan.

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