Trabajadores no pueden pagar más impuestos, asegura Gustavo Cote, exdirector de la Dian

Desde que apareció el sistema Iman, el recaudo por el impuesto de renta en personas naturales ha crecido cerca de $500.000 millones. En ese contexto, se prenden las alarmas sobre qué pasará a partir de la sentencia de la Corte Constitucional que revive la renta exenta del mínimo vital al declarar con el Imán. El exdirector de la Dian y consultor, Gustavo Cote, explicó que esos efectos se verán desde 2017 y que de cara a una nueva Reforma Tributaria hay que revisar la capacidad de pago de los contribuyentes.


¿Qué opina de la decisión de la Corte de revivir el 25% de renta exenta en el sistema Iman?
Es una decisión acertada de la Corte. Cuando se rediseñó el impuesto de renta en la reforma del 2012 para las personas naturales se creó el famoso Iman, y se integraron bajo un mismo grupo, con el nombre de “empleados”, tanto a las personas vinculadas laboralmente a una empresa con un contrato de trabajo, como a aquellas que prestan servicios de manera independiente a la empresa y que no requieren de insumos ni de maquinaria o equipo especializado para prestarlos.

El nuevo sistema de determinación del impuesto de renta para las personas naturales conllevó que estos contribuyentes tengan que proceder a establecer la renta gravable siguiendo las normas generales, pero si  esta resulta inferior a la establecida de acuerdo con el Iman, deben tributar bajo este último.  
El problema radicaba en que en la depuración de los ingresos por el Iman solo podía hacerse con los conceptos señalados en forma expresa en el Art. 332 del Estatuto Tributario, y según lo dispuesto en esta norma, no se contemplaba el 25% de los pagos laborales que siempre se reconoció como renta exenta para los asalariados.
La sentencia de la Corte, con base en los principios de equidad, minímo vital y progresividad en derechos sociales, superó esta situación, permitiendo que a partir del año gravable 2016,  en la depuración de los ingresos para el sistema Iman, sí se pueda restar esta renta exenta. 
Es decir, a partir del año gravable 2016, los “empleados”, podrán incluir adicionalmente el 25% de los pagos laborales dentro de los conceptos que restan para determinar la base gravable en el Iman. 

A partir de la aparición del Iman, uno ve que creció de $1 billón a $1,5 billones el recaudo de renta en personas naturales. ¿Cómo se va a ver afectado este tema?
El recaudo de las personas naturales que tributan bajo el sistema Iman tiene que verse afectado en algún nivel. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Corte consideró prudente, de acuerdo con la norma constitucional que implica que las nuevas normas de los impuestos de período apliquen a partir del año siguiente a su expedición,  que los efectos de  la decisión de  poder  disminuir la base gravable del Iman con el 25% de los pagos laborales solo opere a partir del año siguiente al de la decisión. Como la sentencia se produjo en agosto 5 del año 2015, sus efectos en este punto específico sólo se producirán en 2016. Luego el menor recaudo se reflejará en el año 2017, que es en el que se presentarán las declaraciones de renta de 2016.

Lo anterior implica que la posibilidad permitida por la sentencia de la Corte no va a afectar las declaraciones de renta que se presentarán por el período  gravable 2015 durante el año  entrante, por lo que el recaudo en el 2016 no se verá afectado como consecuencia de la misma.

Viendo el Marco Fiscal del Mediano Plazo, se ve que las exenciones en renta a personas naturales valen $31 billones, ¿qué se puede hacer para llevar las exenciones a justa medida?
Las rentas exentas de las personas naturales han venido disminuyendo con el tiempo, no son muchas las que existen hoy por hoy. 

De todas maneras, desde el punto de vista técnico y general, la concesión de exenciones genera distorsiones en el sistema. Sin embargo, hay que entrar a analizar qué tipo de beneficios son y qué objetivo persiguen, porque a veces la intención con su establecimiento no es mala, y están asociadas a un criterio de política tributaria para estimular diversos sectores.
El problema se presenta cuando existen esos beneficios porque sí, y no hay mayores retribuciones al Estado y a la sociedad colombiana. Definitivamente, si se revisa el estatuto tributario, no solo a nivel de las personas naturales, sino en general, se encontrará que sí hay muchas exenciones y beneficios que deberían y eliminarse o al menos revisarse para llevarlas a su justa medida, porque no han generando beneficios en términos de empleo o desarrollo económico.

Otro de los temas ampliamente hablado es que las personas naturales en Colombia tributan relativamente poco, ¿cómo corregir esa situación?
La reforma tributaria del 2012 incorporó una gran cantidad de personas naturales a la obligación de presentar declaración de renta, pero si uno se pone a mirar, no son personas que hayan reflejado una capacidad de pago de mayores impuestos. Al contrario, el Estado tendrá que devolverles dinero, porque la declaración de renta les da saldos a favor.  Lo que pasa es que con un criterio gerencial válido, hace unos años se les eliminó el deber formal de declarar, pero estas personas si tributaban en el pasado a través de la retención en la fuente.

El problema del planteamiento de su pregunta es que hay que tener en cuenta cómo está la composición de los ingresos en las personas naturales en el país. Si uno mira eso, el grueso de los ingresos está concentrado en un mínimo número de personas naturales, no en el gran número de trabajadores y asalariados, que perciben ingresos poco representativos.
El problema está en las personas naturales con grandes capitales, que buscan argucias legales para no tributar o  simplemente por concesiones de la ley tributaria, como el no pago de impuesto sobre dividendos, terminan sin tributar. 
Ese no es el grueso de la población colombiana. El grueso de trabajadores en Colombia es una gran cantidad de personas a quienes su capacidad de ingresos ya no les da para pagar más impuestos. Hay que mirar con lupa para establecer en qué sector están concentradas las personas naturales con mayoes ingresos y, con seguridad,  se va a encontrar que es un reducido número de contribuyentes el que tiene esa mayor posibilidad de pago.

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