Recibos de pago de matrículas y pensiones en colegios ya no se aceptarán como documentos equivalentes a factura




Ese fue uno de los grandes cambios introducidos con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, el cual modificó la instrucción que se venía aplicando desde el año 1996 con la expedición del Decreto 1165 de dicho año. Por tanto, colegios y universidades podrían quedar obligados a expedir facturas. 

El 5 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda, haciendo uso de las facultades del inciso tercero del artículo 616-1 del ET (modificado con el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016), expidió su Decreto 358 para reemplazar en su totalidad los 77 artículos que hasta esa fecha se hallaban contenidos entre los artículos 1.6.1.4.1 al 1.6.1.4.1.21 del DUT 1625 de 2016, y establecer de esa forma toda una nueva reglamentación sobre las facturas de venta y los documentos equivalentes a factura de venta que se aplicará a partir de marzo de 2020. 

Como resultado de dichos cambios, es importante destacar que los recibos de pago de matrícula y pensiones (de los colegios públicos o privados) ya no se seguirán aceptado como documento equivalente a factura de venta. 

Lo anterior implicará que quienes prestan esos servicios (en caso de ser personas jurídicas o naturales obligadas a facturar) quedaron entonces obligados a expedir por ahora las facturas de venta en papel o por computador, y más adelante, cuando la Dian vuelva a fijar el calendario para facturación electrónica del 2020, tendrán que expedir el respectivo documento (factura electrónica). 

Para probar lo anterior podemos citar lo que hasta marzo 5 de 2020 se hallaba contenido en el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, recopilado luego dentro del artículo 1.6.1.4.24 del DUT 1625 de 2016. Allí se leía lo siguiente: 

“Artículo 1.6.1.4.24. Documentos equivalentes a la factura. Son documentos equivalentes a la factura: 
Los tiquetes de máquina registradora. 
Las boletas de ingreso a espectáculos públicos. 
Los tiquetes de transporte de pasajeros. 
Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno. 
Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago. 
Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías. 
Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito – MPD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o físicos. 

Los documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una vez estén disponibles en medios electrónicos para su respectiva descarga y la impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables. 

La compañía de transporte aéreo conservará copia física o electrónica de tales documentos. 

En el caso de las empresas de transporte aéreo de pasajeros a las que se les ha autorizado la utilización de un único código designador, será documento equivalente a la factura de venta, el tiquete emitido conjuntamente por las compañías bajo este código. En todo caso, previo a la adopción del documento conjunto, las compañías determinarán las reglas que regirán la emisión de estos documentos. El documento deberá identificar correctamente ambas compañías con su razón social y NIT. 
Factura electrónica.” 

(El subrayado es nuestro) 

Pero luego de los cambios introducidos por el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, lo que se lee en el nuevo artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 es lo siguiente: 

“Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes: 
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica de venta; 
La boleta de ingreso al cine. La boleta de ingreso al cine la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica; 
El tiquete de transporte de pasajeros. El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones; 
El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones; 
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito – MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o físicos; 
El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares; 
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público; 
El documento expedido para el cobro de peajes. El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes; 
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas entidades; 
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades; 
El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan; 
La boleta de ingreso a espectáculos públicos. La boleta de ingreso a espectáculos públicos la podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos por la entrada a los espectáculos públicos y artes escénicas que se encuentran reguladas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan; 
El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021. 

Parágrafo 1. Los sujetos que están autorizados para la expedición de los documentos equivalentes de que trata el presente artículo, en todos los casos podrán expedir la factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos. 

Parágrafo 2. El sujeto obligado a facturar deberá conservar copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta, las copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes. 

Cuando se expidan los documentos equivalentes de que tratan los numerales 6, 7 y 12 del presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 1.6.1.4.14., de este Decreto, según corresponda.” 
“en el nuevo listado de “documentos equivalentes” ya no figuran los “recibos de pagos de matrícula y pensiones””

Como puede verse, en el nuevo listado de “documentos equivalentes” ya no figuran los “recibos de pagos de matrícula y pensiones”. Además, si el servicio educativo del colegio es prestado por una persona natural, en tal caso, y solo porque se trata de un servicio excluido del IVA, es posible que dicha persona natural quede exonerada de facturar. Sin embargo, para ello debe cumplir el requisito del numeral 7 de la nueva versión del artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, en el cual se lee: 

“Artículo 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: 

(…) 

https://actualicese.com/recibos-de-pago-de-matriculas-y-pensiones-en-colegios-ya-no-se-aceptaran-como-documentos-equivalentes-a-factura/?referer=email&campana=20200428&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200428_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d


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