Habrá descuentos hasta del 90% a morosos en protección social

Los beneficios transitorios incluyen alternativas de terminación por acuerdo de procesos administrativos.

Gloria Inés Cortés, directora de la Ugpp.
Gloria Inés Cortes, directora de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

La Unidad de Pensiones y Parafiscales (UPP) informó a los obligados (independientes y dependientes) a realizar aportes al Sistema de la Protección Social en Colombia, que la reforma tributaria estableció de manera transitoria una reducción en intereses y sanciones para quienes cancelen los conceptos sujetos de tal beneficio antes de las fechas establecidas para dicho efecto.

La nueva ley abre la puerta para los colombianos que están siendo fiscalizados por la unidad y que tienen procesos en distintas instancias, para sanear sus deudas y aprovechar los descuentos ofrecidos. 

Igualmente, es la oportunidad para aquellos que no han sido fiscalizados, para que revisen sus declaraciones mensuales del 2015 y periodos anteriores, y procedan a realizar las correcciones respectivas, pagando sus saldos pendientes, evitando procesos y obteniendo beneficios en descuentos.

Uno de los artículos de la reforma da la posibilidad de terminar, de manera anticipada y por mutuo acuerdo, los procesos de determinación y sancionatorios que se encuentren en curso en la entidad.

El beneficio consiste para terminación por mutuo acuerdo en la exoneración del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional), y la exoneración del 80% de las sanciones por omisión e inexactitud, en los procesos de determinación de la contribución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

En caso de terminación por mutuo acuerdo de procesos, sancionatorios por no entrega de información, el beneficio consiste en la exoneración del 90% del valor de la sanción actualizada, previo cumplimiento de las normas establecidas para ello.

Así mismo, se establece la posibilidad de conciliar vía judicial los valores contenidos en los actos administrativos que se encuentren demandados ante el contencioso administrativo. Va dirigido a los aportantes que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones de determinación adelantadas por la UPP. Dependiendo el caso que esté siendo motivo de análisis las deducciones pueden ser del 30$ o del 20%.


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