Dian reorganiza las fechas para pago de impuestos tras caos informático

Dian reorganiza las fechas para pago de impuestos tras caos informático

Foto archivo
 
La Dian reorganizó las fechas para la declaración y el pago de la renta para personas naturales y las empresas que no sufrirán de sanciones por extemporaneidad a raíz de las fallas en su sistema electrónico.
La entidad recaudadora informó que la disponibilidad de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) para la presentación y pago de las declaraciones se restablecerá de manera gradual con el ánimo de prever el riesgo de una nueva congestión de la plataforma.

Para este propósito ha expedido la resolución 000152, del 09 de agosto de 2013, en la que se establecen oficialmente las fechas que irán desde el lunes 12 de agosto hasta el próximo martes 20 del mismo mes para el pago de impuesto de renta de personas naturales, la retefuente y el CREE.

El cronograma quedará así:

Obligaciones

-Declaración Virtual y pago de impuesto de Renta y Complementarios de Persona Naturales: 12 de agosto de 2013.

-Declaración Virtual y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF: 14 de agosto de 2013.

-Declaración Virtual y pago de Retención en la Fuente: 14 de agosto de 2013.

-Declaración Virtual y pago electrónico de Retención en la Fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE: 16 de agosto de 2013.

Además, según el director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, a las personas naturales que desde el 9 de agosto se les vencía el plazo para la declaración y el pago de renta a través del sistema electrónico, según los dos últimos dígitos de la cedula, tendrán hasta el martes 13 de agosto para hacerlo.

Aclaró también que los contribuyentes que van a pagar en bancos el impuesto de Renta no tendrán que presentar el RUT actualizado y para el trámite solo deberán llevar la cédula

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias a más tardar al día siguiente de las fechas arriba relacionadas, sin que haya lugar a sanción por extemporaneidad ni intereses moratorios.

Finalmente, la Dian aclaró que los pagos realizados por los agentes de retención en las entidades financieras por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), durante el lapso en que se declaró la contingencia, se tendrán como recibidos de conformidad en lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

El resto del calendario tributario no sufrirá ninguna modificación.

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