Corte consideró que no se justificaron los privilegios que funcionarios tenían en sus jubilaciones.
La falta de equidad y la grave afectación a las finanzas nacionales fueron
dos de los principales puntos que la Corte Constitucional tuvo en cuenta para
tumbar el pasado martes las megapensiones y ordenar la reliquidación de las que
ya fueron reconocidas a más tardar el 31 de diciembre de este año.
En el fallo, la Corte es clara en señalar que “todas las mesadas
pensionales reconocidas y liquidadas” no deberán superar los 25 salarios mínimos mensuales
vigentes, unos 14.8 millones de pesos, desde julio del 2013,
reiterando lo acogido por un acto legislativo del 2005.
Este tope se fijó porque, de acuerdo con el fallo la Corte, “excluir a las
pensiones más altas del sistema de topes, implicaría establecer privilegios, no
a favor de los grupos discriminados o marginados, sino por el contrario a
aquellos que se encuentran en una posición favorable”, por lo que ordenó su
reliquidación.
Una de las claves que había suscitado la polémica sobre la reliquidación de
las mesadas fue la tesis de que estas pensiones venían de derechos adquiridos.
Es el caso del procurador Alejandro Ordóñez quien rechazó este jueves el
fallo, debido a que “desconoce estos derechos”, según dijo, por lo que considera
que debió tomarse otro camino.
La Corte había negado en el fallo esta posibilidad afirmando que no se puede
hablar de derechos adquiridos “cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el
orden jurídico”.
“Cuando un servidor público o un particular se aprovecha de una norma
jurídica para obtener ventajas particulares que rompen la equidad y defraudan el
sistema de seguridad social, está abusando del derecho y actuando con fraude a
la ley”, reiteró la Corte.
Para el alto tribunal, las megapensiones “desconocen el principio de
la igualdad”, teniendo en cuenta que en el sistema de prima media, que tiene un
componente subsidiado, quienes más ganan recibirán un subsidio mayor.
Este subsidio, por el contario, “debería destinarse a ampliar la cobertura y a
subsidiar a los de más bajos ingresos”, concluyó el fallo.
Otro de los puntos que fijó la Corte consiste en que de ahora en adelante,
para determinar las pensiones de congresistas y magistrados, no se tendrá en
cuenta lo devengado en el último año sino un porcentaje de los sueldos de los
últimos 10 años, como aplica para todos los colombianos del común.
“No exista una correspondencia entre el esfuerzo individual y el monto de la
pensión a recibir, que como se repite, termina recibiendo un importante subsidio
estatal” y agregó que “este trato diferencial no se encuentra justificado”.
También definió que magistrados y congresistas se tendrán que regir
por la Ley 100 que fija las reglas para la liquidación de las
pensiones. Esa ley, según la Corte, “permitirá evitar casos como el
‘carrusel’ de pensiones”, que llevó a que se nombraran a magistrados encargados
por tiempos muy cortos, incluso de dos semanas, con el fin de multiplicar el
dinero de sus jubilaciones
Así mismo, para el alto tribunal, no es posible que para liquidar las
pensiones de congresistas y magistrados se tengan en cuenta todos los rubros:
“Solo se deberán considerar como factores de liquidación aquellos salariales y
prestacionales que sean remunerativos del servicio, sobre los cuales los
beneficiarios del régimen especial (…) hayan realizado los aportes
respectivos”.
Frente al incremento de las pensiones, el tribunal precisó que “debe
someterse a las normas generales” y por lo tanto declaró inexequible el
privilegio injustificado que tenían estos cargos para recibir un aumento de
conformidad con el salario mínimo. “Solo es admisible este tratamiento especial
para las personas de más bajos ingresos”.