Hay quienes miran si es más adecuado
cambiar el régimen al que están afiliados.
La reforma del sistema de pensiones que está preparando el Gobierno, y en
cuya discusión participan los gremios empresariales, las centrales obreras,
organizaciones de pensionados y acádémicos, ha despertado expectativas y más de
una pregunta entre los afiliados a Colpensiones y a las administradoras privadas
(AFP), así como entre los más de 1,5 millones de jubilados.
De entrada hay que señalar que los voceros gubernamentales y demás
organizaciones han dicho reiteradamente que se respetarán los derechos
adquiridos y que la reforma contemplará un régimen de transición, que puede ser
de 10 o 15 años, en el que las reglas de juego para los afiliados que determine
la ley no se cambiarán, es decir que continuarán con las normas que hoy los
cobijan.
Así, quienes actualmente cotizan para pensiones y que, por una u otra razón
están pensando en cambiar de régimen, de prima media a ahorro individual (Rais)
o viceversa, deben tener en cuenta la normatividad vigente antes de tomar una
decisión.
Con el apoyo de Asofondos (gremio de las AFP), y con base en las normas, se
responden algunas inquietudes.
La primera recomendación es que el traslado debe ser cuidadosamente estudiado y analizado en función de su bienestar futuro.
La primera recomendación es que el traslado debe ser cuidadosamente estudiado y analizado en función de su bienestar futuro.
¿Qué se debe tener en cuenta para cambiar de régimen?
Actualmente se permite que los afiliados puedan trasladarse de régimen cada 5
años, siempre y cuando les falten más de 10 para la edad de pensión –57 años
para las mujeres y 62 para los hombres– desde el año entrante, lo que significa
que una decisión debe tomarse antes de que cumplan 47 y 52 años, respectivamente
(o 45 y 60 años a más tardar el 30 de diciembre del 2013).
¿Cómo se calculan las pensiones en los dos regímenes?
En el RPM, la pensión depende de los salarios sobre los cuales cotizó en los
últimos 10 años. El afiliado debe haber aportado un mínimo de 1.250 semanas en
el 2013, 1.275 en el 2014 y 1.300, en el 2015. En el Rais, la pensión depende
del saldo de ahorro acumulado en su cuenta individual y de los rendimientos que
genere.
¿Cómo sabe el afiliado cuál régimen es el que más le
conviene?
Cada afiliado tiene una historia laboral diferente, entendida como la
frecuencia con la que ha hecho cotizaciones y sus salarios. Por eso es
importante que busque la mejor asesoría posible antes de tomar cualquier
decisión.
¿Quién brinda esa asesoría?
Con la circular 053 del 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, se
implementó, tanto para el ISS (hoy Colpensiones) como para las AFP, el uso de
herramientas estandarizadas para la estimación del monto de la pensión para
todos los afiliados al sistema.
Con esas herramientas, Colpensiones y las AFP deben suministrarle al afiliado
información sobre el posible monto mensual de pensión según diferentes
escenarios: densidades de cotización, tasas de rentabilidad, expectativas de
edad del afiliado y de los beneficiarios, semanas de cotización, y el número de
semanas que le falta por cotizar al afiliado, entre muchas otras.