Confirman sanciones impuestas a InterBolsa desde el 2003


Edificio de InterBolsa

Las sanciones de multa y la suspensión por tres días de su inscripción como intermediaria en el Registro Nacional de Valores que la Superintendencia Financiera impuso a la firma de valores InterBolsa fueron confirmadas por este alto tribunal.

La Sección Cuarta, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño, negó la solicitud de nulidad de las sanciones impuestas en el 2003 por indebida destinación de recursos de sus clientes y la administración de portafolios de valores de terceros sin la debida autorización de la Superintendencia.

InterBolsa demandó las decisiones del organismo de control con el argumento de que se le había vulnerado el debido proceso, porque se recibieron testimonios sin la presencia de sus abogados impidiendo ejercer el derecho de contradicción.

También alegó que no existía una norma que definiera la falta que cometió “una operación representativa del mercado", por lo que no se podía sancionarse por ese hecho.

Según el Consejo de Estado, para que InterBolsa cambiara el destino de las inversiones o reinvirtiera el capital o los intereses producidos, debía obtener una autorización escrita del cliente, con no menos de 8 días de antelación a la realización de la transacción.

Sin embargo, algunos testimonios rendidos por sus clientes señalan que desconocían la existencia de inversiones en acciones y que no dieron autorización para compra o venta.

"El comisionista incumple sus deberes como mandatario al reemplazar al cliente en la toma de una decisión, con desconocimiento del artículo 1271 del Código del Comercio, (…) pues de estos testimonios fluye sin dificultad que los clientes no conocían que sus dineros hubieran sido invertidos en acciones, o que no dieron autorización para ello, o simplemente dejaron los recursos al manejo de la comisionista, sin indicarle específicamente que invirtieran en acciones de InterBolsa S.A.".

También precisaron que las sanciones de la Supersociedades no vulneraron el debido proceso de los representantes de InterBolsa.

En este caso, precisó el fallo, los investigadores interrogaron bajo juramento a los testigos durante sus visitas de inspección, vigilancia y control, y eso está permitido por la ley.

“En el curso de las visitas los funcionarios competentes tienen la facultad de pedir información, inspeccionar documentos, constatar hechos económicos, revisar libros y papeles del comerciante, y, como en el caso en estudio, oír declaraciones”, señala el fallo.

Adicionalmente, La Corporación aclaró que no es válido el argumento de que como no existe ley que defina lo que se debe entender por “fijación artificial del precio de las acciones”, no se pueda sancionar por hechos que se relacionen con esa conducta, pues esta expresión debe entenderse que dicha fijación del precio no puede apartarse de las leyes del mercado de libre oferta y demanda.

Finalmente, la sentencia explicó que no registrar oportunamente la totalidad de operaciones que realiza una comisionista de bolsa es una forma de distorsionar la información, ya que ello equivale a mantener ocultas una serie de operaciones que de haber sido registradas, podrían modificar la realidad del mercado, y reiteró que la infracción no exige que se afecte el mercado de valores, sino el simple hecho de que no se registre ocasiona una conducta ilegal, porque puede poner en riesgo el mercado.

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